Desde la falta de homologación del aumento de sueldo por encima del 6% en el sector, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), liderada por Armando Cavalieri, ha mantenido constantes tensiones con el Ejecutivo. En este contexto, el Juzgado Nacional del Trabajo número 45 ha dictado una medida cautelar que suspende el Decreto 149/2025, limitador de los aportes de empleadores para financiar la capacitación de trabajadores del comercio.
Empleados de Comercio: el decreto y la respuesta de la Justicia por el INACAP
El 5 de marzo, el Ejecutivo promulgó el DNU 149/2025, que establecía que las convenciones colectivas no podían exigir contribuciones obligatorias a empleadores que no estuvieran asociados. Esta normativa afecta directamente al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP), creado en 2008 para asegurar los fondos destinados a la formación del personal mercantil.
Ante esta situación, los responsables del INACAP iniciaron un proceso judicial alegando que el DNU ponía en riesgo su sostenibilidad financiera y su función formativa. El gobierno argumentó que deberían resolverlo en el fuero contencioso administrativo; sin embargo, el juzgado laboral rechazó esta excepción, considerando que el conflicto compete a normas laborales y convenciones colectivas.
El Tribunal consideró que había fundamentos para dictar la cautelar, indicando la existencia de posibles contradicciones entre el decreto y el convenio colectivo 130/75, así como el peligro de una desfinanciación inminente del INACAP, afectando el acceso a la capacitación para los trabajadores.
Protección a la formación de profesionales
La medida adoptada por el juzgado mantiene en suspenso el DNU, asegurando que los empleadores bajo el convenio colectivo 130/75 sigan realizando los aportes al INACAP. Fuentes del Instituto afirmaron que "esta decisión protege el sistema de financiación de la formación profesional en el sector comercial", reforzando la vigencia de las negociaciones colectivas homologadas.
Homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social mediante la Resolución 600/2008, el INACAP depende principalmente de aportes mensuales obligatorios, lo que le permite cumplir con sus objetivos de formación y capacitación. Los aportes son gestionados por entidades como la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC).
El respaldo del gremio al fallo de la Justicia
El INACAP tiene como objetivo principal capacitar tanto a empleados como a mandos ejecutivos del sector comercial, mejorando la productividad y promoviendo la investigación en temas laborales. Se enfoca en ser un nexo con universidades y organismos especializados tanto nacionales como internacionales para el intercambio de conocimientos y la mejora de la actividad comercial.
Aunque aún no se ha emitido una declaración oficial, fuentes cercanas a Cavalieri han expresado su apoyo al fallo judicial, enfatizando la importancia de la capacitación en el ámbito laboral.