Este domingo, la democracia argentina enfrentará una nueva jornada cívica con elecciones obligatorias en La Plata y La Provincia. Se prevé un alto nivel de ausentismo, un aspecto que será crucial para medir la participación ciudadana. De acuerdo con la normativa vigente, los ciudadanos que no ejerzan su derecho al voto podrían enfrentar sanciones económicas y deberán justificar su inasistencia.
Obligación de Votar
Están obligados a votar todos los ciudadanos argentinos de entre 18 y 70 años. Esto incluye las elecciones provinciales de este domingo, así como las nacionales programadas para el 26 de octubre. En caso de no poder asistir, es fundamental realizar la justificación ante la Secretaría Electoral correspondiente dentro de los 60 días posterior a la elección.
Sanciones por No Votar
La ley electoral provincial estipula que aquellos que no justifiquen su inasistencia enfrentarán una multa económica que comienza en $50 por cada falta. A medida que se acumulen inasistencias, la multa se duplica, alcanzando un máximo de $500 para quienes acumulen cuatro o más infracciones. Adicionalmente, quienes no paguen la multa estarán impedidos de realizar trámites ante los organismos estatales durante un año y no podrán ser designados para cargos públicos durante tres años a partir de la elección.
Exenciones de Voto
Existen ciertas excepciones para la votación obligatoria, las cuales incluyen:
- Ciudadanos a más de 500 kilómetros del establecimiento electoral, debiendo justificar esta situación ante la autoridad policial más cercana.
- Aquellos con enfermedades o discapacidades que impidan su asistencia, siempre que presenten una justificación médica válida.
- Los empleados de servicios públicos que, por razones laborales, no puedan asistir.
- Jueces y auxiliares que deben mantener abiertas sus oficinas durante los comicios.
Los ciudadanos que no puedan votar deben acudir a la comisaría más cercana para obtener una certificación que respalde su inasistencia, la cual debe presentarse ante el Juzgado Federal de su distrito dentro de los 60 días posteriores a la elección.

















