La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) ha decidido prohibir a La Nueva Seguros la celebración de nuevos contratos y la administración de sus inmuebles y vinculación de reaseguro. Esta medida fue implementada tras detectar irregularidades contables y un nivel de reservas técnicas que no cumplía con los requisitos establecidos por la normativa vigente.
Situación Financiera Crítica
La situación se originó a partir de la presentación de los estados contables de La Nueva Seguros correspondientes al 31 de marzo de 2025, los cuales revelaron una "situación financiera transitoria" y la incapacidad de la empresa para regularizar y cumplir con sus pagos. Además, la compañía enfrenta un embargo que supera los $300 millones y ha recibido múltiples reclamos por parte de acreedores, lo que ha generado una significativa caída en la liquidez de la aseguradora.
Inhibición General de Bienes
El 19 de mayo de 2025, la SSN decidió aplicar una inhibición general de bienes, ratificada el 28 de mayo ante la persistencia de la crisis financiera. La aseguradora, sin embargo, no presentó información clave solicitada durante la inspección, como libros contables, planillas de siniestros, y detalles sobre juicios en curso.
Falta de Documentación Esencial
Durante la inspección, La Nueva Seguros no logró proporcionar documentación básica necesaria para la evaluación de su situación. Esto incluye la ausencia de autorizaciones necesarias para levantar el secreto bancario, además de la falta de información sobre sentencias impagas, deudas fiscales sin comprobantes y embargos en curso. Estas omisiones han agravado aún más el cuadro financiero de la firma.
Impacto en las Reservas Financieras
Un informe interno de la SSN indicó que la aseguradora necesitaría un ajuste del 93% en sus reservas para cumplir con los mínimos legales, lo que representaría un incremento de más de 4.470 millones de pesos en sus pasivos. Esta situación impacta de manera negativa en la solvencia financiera de la empresa.
Medidas Cautelares y Futuras Acciones
La SSN argumentó que la escasez de información y las irregularidades encontradas justifican las medidas adoptadas bajo el artículo 86 inciso f) de la Ley 20.091. Se implementaron medidas cautelares diseñadas para proteger a los asegurados frente a cualquier riesgo operativo. Asimismo, la aseguradora fue notificada de que la decisión puede ser apelada a través de la Plataforma TAD.