Fallan a favor de jubilada y obligan a empresas a indemnizarla por sobreduda

Fallan a favor de jubilada y obligan a empresas a indemnizarla por sobreduda

La Cámara Nacional en lo Comercial de la Ciudad de Buenos Aires ha emitido un fallo significativo a favor de una jubilada de 80 años, obligando a las empresas de créditos personales Cartasur Cards S.A. y Enpro S.R.L. a indemnizarla por daños. La decisión se fundamenta en la determinación de que las empresas "sobrendeudaron" a la mujer, calificándola como una consumidora "hipervulnerable".

El Proceso Judicial

En primera instancia, la jubilada había solicitado la anulación de los contratos de crédito y pagarés asociados, argumentando que la deuda generada era insostenible. Acompañada por su yerno, la mujer intentó en múltiples ocasiones desde 2021 obtener información sobre la refinanciación de su deuda, pero las empresas no proporcionaron los detalles solicitados.

Testimonios revelan que la mujer recibió mensajes intimidatorios a través de WhatsApp y correo electrónico, amenazándola con acciones judiciales debido a su deuda. Además, manifestó que no pudo leer ni conservar copias de los documentos que firmó, lo que complicó aún más su situación.

Consideración de la Vulnerabilidad

Durante el juicio, se destacó la formación educativa limitada de la jubilada, quien solo alcanzó el nivel primario, lo que contribuyó a su incapacidad para entender los términos de los contratos. El fallo destacó su condición de "consumidora hipervulnerable", lo que llevó a la anulación de los contratos con Cartasur y la obligación de las empresas a resarcirla.

El tribunal estimó que las obligaciones crediticias representaban hasta un 49% de sus ingresos en 2021, lo que evidenció la carga económica que enfrentaba. La decisión enfatiza la necesidad de proteger a los consumidores en situaciones de vulnerabilidad económica.

Resarcimiento Económico

La Cámara Nacional falló a favor de la jubilada, imponiendo a las empresas una indemnización total de $2.600.000 por daño moral y $5.000.000 por daño punitivo. El fallo es significativo no solo por la magnitud de la indemnización, sino también por la consideración judicial de la situación de las personas mayores frente a las obligaciones crediticias.

Por su parte, las empresas acusadas han negado las afirmaciones de la jubilada. Cartasur sostiene que cumplió con la entrega de la documentación solicitada, mientras que Enpro ha desestimado haber enviado mensajes amenazantes.

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