El Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa firmó el acta de cierre del período paritario 2025-2026 el pasado 15 de abril de 2026. Este acuerdo, alcanzado en conjunto con la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos (C.E.P.H.) y la Cámara de Servicios Petroleros (CASEPE), establece un incremento salarial del 32,64%, alineado con la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el INDEC para el período que abarca desde abril de 2025 hasta marzo de 2026.
Las partes reconocieron en el texto del acuerdo que la situación económica general y su impacto directo sobre la industria hidrocarburífera hicieron imperativa la revisión de las condiciones originalmente pactadas. El porcentaje del 32,64% fue escogido de manera precisa, teniendo en cuenta la incidencia acumulada del IPC durante todo el período paritario.
El acuerdo especifica que este incremento se calcula sobre la base de los salarios correspondientes al mes de abril de 2025, y no sobre los valores vigentes al momento del cierre. Esto asegura que el ajuste retorne a su referencia al inicio del período, manteniendo coherencia con metodologías de negociaciones previas.
Vigencia y pago del acuerdo salarial
El incremento establecido en el Artículo Primero del acta tendrá vigencia a partir del 1° de abril de 2026 y su pago se realizará junto con los salarios correspondientes a ese mes. El monto resultante al aplicar este porcentaje se convertirá en la base de cálculo para el próximo período paritario, que abarcará desde abril de 2026 hasta marzo de 2027.
Según el Artículo Segundo, el aumento abarca tanto los conceptos remunerativos como los no remunerativos, sean convencionales o no, y también incluye viandas y ayuda alimentaria. Sin embargo, el texto es claro en las exclusiones que se aplican al incremento:
- Bonos de facturación
- Adicional o ayuda vivienda
- Asignación o ayuda vehículo
Estos rubros, aclara el acuerdo, “se ajustarán conforme a las prácticas habituales de cada compañía”.
Una exclusión destacada se refiere a la Asignación Vaca Muerta, que es una asignación no remunerativa establecida mediante acta del 13 de enero de 2026. Las partes acordaron que este concepto “será ajustable a partir de la próxima paritaria”, reconociendo su particularidad frente al resto de las compensaciones salariales.
Revisión previa y su impacto
El cierre de abril de 2026 no se produce en un contexto aislado. Durante el mismo período paritario, ya se habían acordado variaciones salariales previas mediante el acta del 3 de junio de 2025, cuyas modificaciones estaban vigentes al momento de firmar el nuevo documento. El artículo de cierre del acta del 3 de junio fue la cláusula que habilitó la revisión que hoy se concreta.
Ambas partes evaluaron la evolución de las variables económicas y, en función de este análisis, determinaron la necesidad de efectuar el ajuste que se refleja en el nuevo acuerdo.
Manteniendo la paz social como prioridad
El Artículo Tercero del acta no tiene un impacto salarial directo, pero es fundamental para las relaciones institucionales. Tanto el sindicato como las cámaras de la industria reafirmaron su compromiso de mantener la actividad en un entorno de paz social y sin conflictos, considerándolo esencial para mejorar los niveles de producción en el sector y asegurar la sustentabilidad de la industria hidrocarburífera.
El acuerdo fue firmado por representantes de las tres organizaciones involucradas y se solicitó formalmente la homologación por parte de la Autoridad de Aplicación.

















