La Doctora Tamara Bezares advirtió sobre la protección de los ingresos de los beneficiarios de la Anses, enfatizando que diversas prestaciones, como la Asignación Universal por Hijo (AUH), el SUAF, las jubilaciones y pensiones, son inembargables ante deudas de préstamos o tarjetas de crédito. También destacó que muchos ciudadanos enfrentan amenazas por parte de entidades financieras en relación a sus deudas.
Anses protege los haberes con carácter alimentario
Bezares explicó que las jubilaciones, pensiones, y asignaciones familiares constituyen ingresos de carácter alimentario. Esto implica que no son susceptibles de embargo por deudas financieras, incluso en caso de mora. A pesar de las intimidaciones recibidas por los deudores, esta normativa tiene como objetivo salvaguardar el ingreso mínimo de las familias argentinas.
Además, la abogada recordó que solo un juez puede autorizar un embargo, el cual no debe exceder el 30% de los ingresos. Para que este embargo sea legal, es imprescindiblemente necesario contar con una resolución judicial que demuestre que el jubilado o pensionado tiene otros ingresos que pueden servir para su subsistencia.
Embargo por cuotas alimentarias
La única excepción a esta regla se refiere a los embargos relacionados con cuotas alimentarias. En estos casos, el descuento directo de la jubilación o pensión es permitido según una resolución judicial firme. Se han documentado situaciones donde abuelos han sido embargados debido a deudas de sus hijos, afectando así el bienestar de sus nietos.
Inserción en el Veraz
El incumplimiento en el pago de deudas ocasiona que el deudor figure en el Veraz y en la Central de Deudores del Banco Central de la República Argentina (BCRA). Esta situación limita la posibilidad de solicitar nuevos préstamos tanto en bancos como en financieras.
Asimismo, el incumplimiento de pagos también puede dar lugar a una inhibición general de bienes, afectando aún más la capacidad del deudor para reestructurar su situación financiera.