El Día del Empleado de Comercio, conocido por ser un feriado nacional, podría sufrir cambios en su fecha de celebración este año. Mientras el 26 de septiembre se establece por ley como el día de conmemoración, se evalúa trasladar la festividad al lunes 29, buscando reducir el impacto en las ventas de las grandes cadenas y ofrecer un fin de semana largo a los trabajadores.
Posible traslado del feriado
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y diversas cámaras empresarias están actualmente en negociaciones para oficializar el traslado de la celebración. Esta medida, que aún no es definitiva, tiene como premisa principal otorgar un descanso prolongado a los empleados del sector.
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Impacto en las ventas comerciales
El traslado al lunes 29 de septiembre se propone para mitigar las pérdidas económicas que generaría dejar el feriado en un viernes, momento tradicionalmente intenso para las ventas. Se espera que, de implementarse esta modificación, supermercados y shoppings se mantengan cerrados ese día, afectando principalmente a las grandes superficies comerciales.
Funcionamiento de los comercios
Si la decisión se confirma, los comercios de cercanía, como los autoservicios gestionados por sus dueños, podrían seguir funcionando con normalidad. Este aspecto podría aliviar en parte el impacto económico que podría sufrir la industria del comercio durante ese fin de semana.
Derechos laborales
El Día del Empleado de Comercio está estipulado en la ley 26.541 como un feriado nacional para los trabajadores que operan bajo el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75. Esto implica que, de confirmarse el feriado, los empleados que deban trabajar en esa fecha tendrán derecho a un pago adicional de su salario.
Reunión clave
La decisión final sobre el traslado de la festividad se discutirá en una reunión crucial entre la FAECyS y las cámaras empresarias programada para la próxima semana. Tanto los trabajadores como los empleadores del sector permanecen atentos a la resolución de esta problemática, que tiene implicaciones directas en la actividad comercial y en los derechos laborales de los empleados.

















