El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires ha implementado un nuevo régimen tributario que afecta a las billeteras virtuales, conocido como Proveedores de Servicios de Pago (PSPCP). Esta medida busca alinear las obligaciones tributarias de estas plataformas con las de los bancos tradicionales, específicamente bajo el sistema SIRCREB.
Nueva obligación tributaria
La normativa exige que las billeteras virtuales retengan el impuesto sobre los Ingresos Brutos de los montos acreditados en estas cuentas, incluyendo pesos y otras monedas, exceptuando el dólar estadounidense. La disposición abarca tanto a contribuyentes locales como aquellos inscriptos en el Convenio Multilateral.
Este cambio no implica la creación de un nuevo impuesto, sino que se trata de una armonización del sistema tributario argentino, de acuerdo a una resolución de la Comisión Arbitral. La intención es equiparar el tratamiento fiscal de las billeteras digitales con el de las entidades bancarias.
Críticas y ajustes en la propuesta
El tributarista Sebastián Domínguez ha señalado que, si bien es correcto que las empresas realicen la recaudación correspondiente, los sistemas actuales pueden generar saldos a favor difíciles de recuperar. En respuesta a estas preocupaciones, el Ejecutivo provincial ha incrementado el umbral para la presentación de demandas exprés online contra saldos a favor, que ahora asciende a $3.500.000, un aumento del 250% respecto al umbral anterior de $1.000.000. Esta medida permitirá a más del 95% de los contribuyentes gestionar sus devoluciones de manera digital.
Implementación del SIRCUPA
La recaudación se llevará a cabo a través del nuevo Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA), el cual ya ha sido adoptado por 20 provincias. La implementación de esta tecnología está destinada a agilizar la recaudación y mejorar la equidad tributaria en la región.
Responsabilidades de los PSPCP
Las empresas que actúan como PSPCP deben cumplir con la nueva obligación de actúar como agentes de recaudación. Las responsabilidades incluyen:
- Registro ante la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC), conforme a las Comunicaciones "A" 6859 y "A" 6885.
- En casos de fusiones o absorciones, la responsabilidad tributaria se transfiere a las entidades continuadoras.
- Aquellos que inicien actividades como agregadores recaudadores deben inscribirse previamente, a menos que la ARBA realice la inscripción automáticamente.
Actividades exentas
Quedan exentas de esta nueva normativa las actividades relacionadas con la venta de billetes de lotería, juegos de azar autorizados, la comercialización de tabaco y cigarrillos, así como operaciones realizadas por entidades financieras y compañías de seguros.