Las negociaciones paritarias en el sector de los Empleados de Comercio se encuentran en pleno desarrollo, tras un aumento del 6% que se aplicó en seis tramos entre julio y diciembre de 2025. Este incremento fue seguido por la incorporación de Sumas No Remunerativas y Sumas Recompositivas, vigentes hasta marzo de 2026. Ambas partes buscan encauzar los futuros aumentos respetando el nuevo techo oficial de actualización “permitido” para proceder con su homologación.
Secretaría de Trabajo limita las subas mensuales
Según un informe del medio Clarín, la Secretaría de Trabajo no convalidará aumentos que superen el 2% mensual. Esta decisión ya fue acatada por el Sindicato de Camioneros, que firmó recientemente un nuevo acuerdo con las cámaras del sector. El esquema de aumentos acordado es el siguiente:
- 2% en marzo;
- 1,8% en abril;
- 1,7% en mayo;
- 1,6% en junio;
- 1,5% en julio;
- 1,5% en agosto.
Aumento salarial para empleados de comercio a partir de abril 2026
En paralelo, la FAECyS, junto a la Cámara Argentina de Comercio (CAC), la Confederación de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales (Udeca), continúan las negociaciones paritarias correspondientes a 2026. A partir de abril, todos los básicos de los Empleados de Comercio bajo el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 130/75 sufrirán un aumento significativo.
Este ajuste se deriva de la absorción de las Sumas Fijas, tanto No Remunerativas como Recompositivas, que se pagaron hasta marzo y que se integrarán a las bases salariales en su valor nominal. Asimismo, esto afectará a adicionales como Antigüedad, Presentismo y Horas extras.
| Adicional | Cómo impacta el valor del básico |
| Antigüedad | Es un porcentaje determinado (según el convenio) por cada año de trabajo, en el caso de nuestro convenio 130/75 es del 1% y se calcula sobre el básico. |
| Presentismo | Es una suma fija o un porcentaje del básico que se otorga a los/as trabajadores/as que no faltaron en todo el mes. Se fija por convenio y es del 8,33% (doceava parte) de la remuneración mensual, siempre que no haya incurrido en más de una ausencia injustificada en el mes (Art. 40 CCT). |
| Horas extras | Son aquellas horas que el/a empleado/a trabajó por encima de la jornada de convenio. |
La liquidación neta de abril, que se pagará en mayo, se traducirá en un mayor nivel de descuentos, una situación que podría revertirse en los próximos días dependiendo de los resultados finales de las negociaciones paritarias.










