La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) ha anunciado un aumento del 1,9% en jubilaciones, pensiones y asignaciones familiares, que se implementará a partir de septiembre de 2025. Este ajuste también incluye la asignación por cónyuge, una prestación dirigida a jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Asignación por cónyuge para jubilados y pensionados
La asignación por cónyuge está diseñada para aquellos jubilados y pensionados del SIPA que puedan demostrar su vínculo conyugal ante Anses. Esta prestación se actualiza mensualmente, conforme a la movilidad previsional, que también afecta el ajuste de otros beneficios.
Con el nuevo aumento, el monto de la asignación pasará de $13.699 en agosto a $13.959, lo que significa un incremento de $260.
Requisitos de Anses para cobrar la asignación por cónyuge
Para acceder a la asignación por cónyuge, los solicitantes deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Cobrar un haber del SIPA o la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
- Tener el vínculo matrimonial acreditado en la base de datos de Anses.
- Presentar la partida de matrimonio si aún no está registrada en el sistema.
- Completar el Formulario de Solicitud de Prestaciones Previsionales.
Las solicitudes deben realizarse de manera presencial en las oficinas de Anses, con turno previo, que se puede obtener llamando al 130 o a través de la página web del organismo. Es importante destacar que esta asignación familiar solo se abona a jubilados y pensionados que residan en el país.
Actualización de haberes en septiembre
En septiembre de 2025, la jubilación mínima se incrementará a $320.277,17, alcanzando $390.277,17 al sumar un bono de $70.000, que se mantiene congelado desde marzo de 2025. Por su parte, la jubilación máxima será de $2.155.162,17.
Cabe mencionar que los jubilados y pensionados no recibirán el 7,2% de aumento extraordinario que había sido sancionado por el Congreso, ni el ajuste del bono de Anses que se incrementaría a $110.000. Esto se debe a que el presidente Javier Milei vetó la medida mediante el Decreto 534/2025, veto que no pudo ser revertido por la Cámara Baja.