RENAR refuerza controles y requisitos para la tenencia de armas semiautomáticas

RENAR refuerza controles y requisitos para la tenencia de armas semiautomáticas

El Registro Nacional de Armas (RENAR) ha publicado en el Boletín Oficial la Resolución 37/2025, una normativa que introduce nuevas condiciones para la tenencia de armas semiautomáticas de uso civil condicional, particularmente aquellas con cargadores desmontables. Esta medida tiene como objetivo reforzar los controles y prevenir el uso indebido de armamento que comparte características con armas de uso militar.

Requisitos para los solicitantes

Los usuarios legítimos y las entidades de tiro interesadas en obtener este tipo de armamento deberán cumplir con requisitos más estrictos. Esto incluye la necesidad de identificar cada pieza con detalle, indicando tipo, marca, modelo, calibre, CUIM y número de serie. Asimismo, los solicitantes tendrán que contar con un sector de guarda tipo G2 registrado, garantizando condiciones adecuadas de seguridad para el almacenamiento.

La solicitud también requerirá una declaración jurada que explique los motivos de la petición, y deberá incluir fotografías y documentación respaldatoria. Los solicitantes deberán pagar una tasa que corresponde a los procedimientos de Tenencia Express y Tarjeta de Consumo de Municiones (TCCM).

Verificación de antecedentes y control de legitimidad

Antes de aprobar cualquier autorización, el RENAR verificará los antecedentes del solicitante, asegurándose de que no existan sanciones o actuaciones administrativas pendientes. Además, se exigirá una antigüedad mínima de cinco años como legítimo usuario de armas de uso civil condicional.

Para que se autorice una solicitud, el solicitante deberá demostrar usos deportivos comprobables y cumplir al menos con una de las siguientes condiciones:

  1. Presentar una certificación de una entidad de tiro que acredite práctica regular y habilitación del tirador.
  2. Representar a una institución en competencias nacionales o internacionales en disciplinas que requieran este tipo de armas.
  3. Solicitar el arma a través de una entidad de tiro reconocida, con fines didácticos o deportivos debidamente acreditados.

El enfoque del RENAR es limitar el acceso a personas con comprobada trayectoria deportiva o institucional.

Un paso para recuperar la trazabilidad

Esta resolución reemplaza parte de la normativa del Decreto 64/1995, que restringía la compra, venta y transferencia de armas semiautomáticas alimentadas con cargadores desmontables, como fusiles y subametralladoras. La normativa anterior había creado un vacío legal que afectó a armas inscriptas antes de 1995, manteniéndolas bloqueadas en el sistema.

Juan Pablo Allan, titular de la Agencia Nacional de Materiales Controlados, afirmó que "el Estado debe saber dónde están las armas", subrayando las distorsiones históricas en la legislación que alejó a los usuarios legítimos del sistema. Allan indicó que el nuevo esquema busca reordenar el registro y recuperar la trazabilidad del armamento civil para evitar su circulación irregular.

Con la Resolución 37/2025, el RENAR establece un control más estricto y transparente sobre la tenencia de armas semiautomáticas, marcando un avance significativo en las políticas de seguridad y regulación del armamento en el país.

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