El debate sobre la reforma laboral en Argentina toma fuerza con un proyecto que implica cambios significativos en la regulación de los derechos de los trabajadores que se reincorporan tras una incapacidad parcial. La propuesta genera preocupación entre expertos y abogados laborales, quienes advierten sobre las posibles implicancias para la protección de derechos laborales y la salud de los empleados.
Cambios en la asignación de tareas para trabajadores con incapacidad parcial
La legislación vigente establece que, en caso de reincorporación de un trabajador con incapacidad parcial que no puede retomar sus tareas habituales, el empleador puede asignarle nuevas tareas “sin disminución de su remuneración”. Sin embargo, el proyecto de reforma señala que “el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar, debiendo adecuar su categoría, salario y jornada acorde a las mismas”.
Esto implica que el trabajador podría ser trasladado a una categoría laboral inferior, con la consecuente reducción de su salario. Además, si el empleado puede trabajar en una jornada reducida o en tareas más livianas, el proyecto establece que la remuneración será proporcional a la jornada cumplida y a la categoría en la que se desempeñe.
Perspectiva de los abogados laborales
Matías Cremonte, abogado especializado en derecho laboral, sostiene que “el trabajador que reingresa incapacitado luego de una enfermedad perderá su salario normal, si es que no puede volver al mismo puesto”. Además, advierte que se elimina la obligación de otorgar tareas livianas acordes a la capacidad del trabajador. “Esto atenta contra la intangibilidad del salario y contra el cuidado de la salud psicofísica”, agregó.
Cremonte destaca que el nuevo marco podría propiciar la discriminación laboral por condiciones de salud, ya que “con tal de no perder el salario, el trabajador con incapacidad parcial va a aceptar cualquier tarea incluso si atenta contra su salud y su dignidad”.
Indemnización y derechos laborales
El proyecto mantiene algunas disposiciones de la ley actual, como que, si la enfermedad o el accidente resultan en una incapacidad absoluta, el empleador deberá abonar una indemnización de acuerdo al artículo 245 de la norma. No obstante, la reforma elimina la cláusula que señala que esta indemnización “no es incompatible y se acumula con los que los estatutos especiales o convenios colectivos puedan disponer para tal supuesto”.
