El nuevo proyecto de reforma laboral, promovido por el Gobierno de Javier Milei, busca implementar cambios significativos en el marco laboral argentino. Fundamentalmente, la iniciativa está orientada a reducir el nivel de litigiosidad en el trabajo formal, un reclamo histórico de los empresarios, especialmente de las pequeñas y medianas empresas.
Según un informe del Instituto para el Desarrollo Social Argentino (Idesa), actualmente existen 637.330 juicios laborales pendientes en la Argentina. De este total, 308.082 se relacionan con causas por riesgos del trabajo y 329.248 son juicios por despido, que representan los principales focos de conflictividad judicial. En comparación con los 6,3 millones de asalariados registrados en el sector privado, el número de expedientes equivale a cerca del 10% del total de trabajadores.
Además, se registró en 2025 un máximo histórico de demandas en el Sistema de Riesgos del Trabajo. Según datos de la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART), entre enero y noviembre se notificaron 122.875 nuevos juicios, elevando el total acumulado a 131.998 causas en los últimos doce meses.
Los principales cambios que propone el proyecto
El proyecto oficial apunta a acotar márgenes de reclamo, unificar criterios judiciales y limitar la discrecionalidad en los fallos, según afirman fuentes empresarias y especialistas legales.
Entre los puntos más destacados se encuentran:
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Actualización de créditos laborales: se establece un régimen uniforme de ajuste basado en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un 3% anual, con el fin de evitar criterios dispares entre tribunales.
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Fin del anatocismo: se elimina la aplicación de intereses sobre intereses al fijar una fórmula de actualización.
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Pago de sentencias en cuotas: se permitirá que las pymes abonen condenas laborales en hasta 12 cuotas, con supervisión judicial.
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Base de cálculo de indemnizaciones: se aclara que la indemnización por despido no incluirá conceptos no mensuales, como aguinaldo, vacaciones o premios no habituales.
En lo que respecta a los riesgos del trabajo, el proyecto establece un plazo de 90 días para conformar Cuerpos Médicos Forenses y modifica el sistema de honorarios de los peritos, desvinculando estos de los montos de juicio o del porcentaje de incapacidad.
Cambios procesales y posibles focos de conflicto
El abogado Walter Mañko, especialista en Derecho Laboral de Deloitte, afirmó que la reforma tiene como objetivo limitar la discrecionalidad judicial, aunque advirtió que algunos artículos podrían ser cuestionados durante la discusión legislativa.
Las modificaciones procesales más relevantes incluyen:
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Indemnización por despido sin causa: el pago será total y cancelatorio, lo que impedirá nuevos reclamos tras el abono, incluso ante errores de cálculo.
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Presentación de pruebas: se elimina la posibilidad de ofrecer evidencia días después de la contestación de la demanda; estas deberán presentarse desde el inicio.
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Impulso del proceso: se elimina el impulso de oficio del juez, delegando el avance del expediente en las partes.
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Caducidad de la instancia: si el trabajador no impulsa el proceso en seis meses, el demandado podrá solicitar su caducidad, salvo excepciones justificadas.
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Causas contra el Estado: conflictos laborales donde participa el Estado se trasladarán al fuero contencioso administrativo, excluyendo la Ley de Contrato de Trabajo.
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Criterios obligatorios de la Corte Suprema: los jueces no podrán apartarse de los precedentes del máximo tribunal sin justificación, bajo apercibimiento de sanciones por mal desempeño.
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Prestadores de servicios: se redefinirá el criterio que distingue relación laboral y trabajo autónomo, lo que disminuiría reclamos de monotributistas o contratistas externos.
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Honorarios de peritos: estos se tarifarán y no se calcularán sobre el monto del juicio.
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Trabajo no registrado: se priorizarán incentivos al blanqueo sobre un esquema sancionatorio directo.
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Instancias previas: se mantendrá el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) sin modificaciones.
El debate sobre los intereses
El profesor Alejandro Rossi, del Departamento de Derecho Laboral de la Universidad Austral, cuestionó el esquema propuesto para el cálculo de intereses en juicios en trámite.
Según explicó, la norma establece que los intereses se calcularán en base a una tasa definida por el Banco Central, probablemente vinculada a tasas bancarias activas o pasivas. “Un interés bajo o fijo ignora la realidad inflacionaria estructural y puede desalentar acuerdos, ya que el paso del tiempo licúa el valor de la condena”, advirtió.
Fondos de Asistencia Laboral: apoyo con dudas
Un aspecto destacado del proyecto es la creación de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), que financiarán indemnizaciones mediante un aporte mensual obligatorio del 3% de las remuneraciones, a cargo de los empleadores, compensado con una reducción de las contribuciones al SIPA.
El presidente de Industriales Pymes Argentinos (IPA), Daniel Rosato, valoró la iniciativa, considerando que podría reducir litigios al garantizar el cobro de indemnizaciones. No obstante, planteó interrogantes sobre su implementación, como qué sucederá con los fondos acumulados si el trabajador renuncia o se jubila sin ser despedido, y cómo se aplicará el sistema a empleados que ya estaban en relación de dependencia antes de la eventual sanción de la ley.
Desde la oposición, sin embargo, se sostiene que la reforma no introduce cambios estructurales suficientes para garantizar una reducción sostenida de la litigiosidad. El Senado ya ha iniciado el debate legislativo, donde se anticipan modificaciones y un fuerte intercambio entre oficialismo, oposición y actores del sector productivo.
