Este jueves, a través de la Resolución 1170/2025, publicada en el Boletín Oficial, el Ministerio de Capital Humano establece cambios en el régimen de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación Universal por Embarazo (AUE). La decisión se toma con el objetivo de simplificar trámites y garantizar el acceso efectivo a los beneficiarios.
Cambios en la AUH
En el caso de la AUH, la resolución dispone que el 20 por ciento del monto retenido se liquidará de forma automática y mensual, junto con el 80 habitual. Esta medida se aplicará siempre que la información sanitaria enviada mensualmente por el Ministerio de Salud permita verificar el cumplimiento de los controles médicos y el calendario de vacunación de niños y niñas de hasta cuatro años inclusive.
Asimismo, para los niños y niñas de cinco años y más se mantiene la exigencia de certificación de escolaridad en establecimientos públicos o privados de la enseñanza oficial. En los casos en que no sea posible la verificación automática, los titulares podrán presentar la documentación pertinente ante la ANSeS, que determinará el proceso administrativo para la liquidación del monto reservado.
Cambios en la AUE
Respecto a la AUE, se especifica que el 20 por ciento del monto acumulado se abonará por la ANSeS una vez que esté acreditada la finalización del embarazo. Esto se puede dar por nacimiento, defunción o interrupción del mismo. Asimismo, se deberá acreditar el cumplimiento de los controles médicos de seguimiento.
Al igual que en la AUH, el cumplimiento de estas condiciones se podrá validar de forma automática a partir de la información remitida por el Ministerio de Salud. En caso de no contar con esta información, las titulares tendrán que presentar documentación respaldatoria ante la ANSeS. Se detalla, además, que el derecho al cobro caducará si la acreditación no se realiza dentro de los doce meses posteriores al hecho.
