La muerte de un ser querido representa un momento crítico para muchas familias argentinas que deben lidiar con un complejo proceso administrativo. Para mitigar el impacto económico, la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) ofrece la Pensión Derivada, un beneficio económico destinado a proteger a los familiares directos de jubilados fallecidos, asegurando cierta estabilidad financiera durante un periodo de vulnerabilidad.
Quiénes tienen derecho a solicitar la prestación
Los beneficiarios de la pensión derivada están claramente definidos por la ley. Generalmente, esto incluye cónyuges, convivientes previsionales y hijos, quienes deben demostrar su vínculo con el titular fallecido.
El cónyuge debe presentar la partida de matrimonio actualizada. Esto es esencial para confirmar que el matrimonio estaba vigente y no hubo separación legal antes de la muerte.
En el caso del conviviente previsional, es necesario demostrar una convivencia de al menos cinco años, que se reduce a dos años si hay hijos en común. La Anses podrá exigir pruebas de esta unión, como cuentas bancarias conjuntas.
Finalmente, los hijos solteros de hasta 18 años pueden ser beneficiarios si no reciben otra prestación. Si el hijo tiene capacidades diferentes y dependía del jubilado, no hay límite de edad.
Los pasos para realizar el trámite
Para iniciar la solicitud de la pensión derivada, deben transcurrir al menos diez días hábiles desde el fallecimiento del titular. Este tiempo es crucial para que los registros se actualicen.
Si el deceso se produjo en los últimos seis meses, el trámite puede completarse en línea a través de la plataforma Mi Anses, utilizando la Clave de la Seguridad Social. Después de acceder al sistema, se selecciona “Solicitud de Prestaciones” y luego “Pensión derivada por fallecimiento de un jubilado”.
Cuando han pasado más de seis meses o en casos más complejos, el trámite debe hacerse en persona, requiriendo un turno previo. Los solicitantes deben llevar su DNI original y las partidas que acrediten el vínculo. También es necesario completar el Formulario PS 6.9, declaración de no percepción de prestaciones incompatibles.
Los formularios requeridos para iniciar la gestión
Para una presentación efectiva, se requieren varios formularios:
- Formulario PS 6.9: Declaración Jurada sobre la percepción de otras prestaciones.
- Formulario PS 6.1: Carta Poder para designar a un apoderado.
- Formulario PS 6.284: Declaración Jurada de cobro de prestaciones en el exterior.
- Formulario de Solicitud de Prestación Previsional: Datos del futuro pensionado.
Presentar todos estos documentos al momento de la atención no solo agiliza el proceso, sino que evita la necesidad de regresar por falta de documentación.
Cómo se calcula el monto mensual de la pensión
Una de las inquietudes más comunes es el monto que se percibirá. La pensión se calcula sobre un porcentaje del haber del jubilado fallecido. Por ejemplo, en abril de 2026, el haber mínimo se encuentra en $380.319.
Si solo hay un cónyuge o conviviente, se le asigna el 70% del haber del jubilado, resultando en $266.223 en este caso. Si existen hijos, el reparto cambia: el cónyuge recibe 50% y cada hijo 20%.
El sistema permite que si un hijo deja de cobrar, ese monto se suma al del cónyuge, asegurando así el máximo ingreso familiar posible. Es importante mencionar que los beneficiarios pueden acceder al Subsidio de Contención Familiar, de $15.000, para gastos de sepelio, que debe solicitarse dentro del primer año tras el fallecimiento.

















