El panorama salarial de quienes trabajan en el sector comercial argentino presenta una nueva modificación tras la revisión paritaria firmada el viernes pasado entre los principales actores del rubro. En un contexto de avances y negociaciones periódicas, las partes involucradas acordaron ajustes que buscan mantener el poder adquisitivo de los empleados en un escenario de variaciones constantes en la economía.
Nuevo acuerdo salarial en el sector comercial
El entendimiento alcanzado por la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) establece una serie de condiciones y sumas a incorporar a los haberes mensuales a partir de la vigencia del nuevo acuerdo. Esta medida impacta en una importante porción de la fuerza laboral privada del país, considerando la extensión y representatividad del sector mercantil en todo el territorio nacional.
El punto central de la negociación es la implementación de una suma fija no remunerativa de $60.000 cada mes, que debe ser abonada en los salarios correspondientes a diciembre 2025, enero, febrero y marzo 2026. El texto del acuerdo indica que esa suma es de carácter extraordinario y temporal, con su extinción automática con cada pago mensual, excepto el monto correspondiente a marzo, que se incorporará de forma nominal al salario básico a partir de abril del año próximo.
El acuerdo también extiende la suma fija no remunerativa de $40.000, previamente estipulada en la paritaria del 26 de junio. Esta extensión asegura que el personal incluido en el Convenio Colectivo 130/75 reciba durante ese periodo $100.000 en sumas fijas adicionales a los importes convencionales y otros beneficios por ley o acuerdo interno.
Tanto los $60.000 como los $40.000 no forman parte de la base de aportes ni contribuciones a la seguridad social, no se suman al cálculo del Sueldo Anual Complementario (SAC) ni modifican otros importes calculados por presentismo, antigüedad, horas extra, entre otros. De esta manera, el acuerdo busca reforzar el salario de bolsillo durante un período puntual ante fluctuaciones económicas.
El alcance del acuerdo es nacional y abarca a todos los trabajadores regulados bajo el Convenio Colectivo 130/75, excepto aquellos en la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, donde se habilita la celebración de otros pactos salariales. La vigencia del entendimiento comienza el 1° de julio de 2025 y se extiende hasta el 30 de abril de 2026.
El acta de la revisión paritaria incluye una cláusula de revisión para marzo de 2026. Las partes se comprometen a reunirse en ese mes para analizar variables económicas que podrían impactar en los sueldos y considerar ajustes a los importes y mecanismos vigentes, permitiendo así una actualización de las escalas básicas si es necesario.
El acuerdo también especifica que, hasta marzo incluido, los empleados del sector recibirán mensualmente su salario según la escala vigente, el ajuste del 1% sobre los básicos y los montos extra no remunerativos de $60.000 y $40.000. Especialmente, el monto de $60.000 correspondiente a marzo se convertirá en un componente fijo del salario básico desde abril.
Dentro del sector, los empleados de supermercados de las principales cadenas recibirán, por acuerdos específicos, un bono extraordinario de $170.000. Este bono fue logrado mediante negociaciones directas entre las cadenas y su representación sindical, quienes destacan que representa un esfuerzo conjunto para afrontar la difícil situación económica antes de las festividades.
El acuerdo, firmado por la CAC, la CAME, la UDECA y la FAECyS, establece un armado salarial a nivel nacional, garantizando mínimas y un marco claro ante posibles variaciones regionales o sectoriales.
A efectos de dar mayor claridad al impacto real sobre el sueldo final, se detalla a continuación el salario básico de diciembre 2025, por categoría, a lo que se deben agregar los montos adicionales:
Maestranza
- Categoría A: $1.095.795
- Categoría B: $1.098.852
- Categoría C: $1.109.560
Administrativos
- Categoría A: $1.107.268
- Categoría B: $1.111.860
- Categoría C: $1.116.448
- Categoría D: $1.130.218
- Categoría E: $1.141.690
- Categoría F: $1.158.519
Cajeros
- Categoría A: $1.111.091
- Categoría B: $1.116.448
- Categoría C: $1.123.333
Auxiliares Generales
- Categoría A: $1.111.091
- Categoría B: $1.118.740
- Categoría C: $1.143.985
Auxiliares Especiales
- Categoría A: $1.120.274
- Categoría B: $1.134.041
Vendedores
- Categoría A: $1.111.091
- Categoría B: $1.134.044
- Categoría C: $1.141.690
- Categoría D: $1.158.519
Estos valores constituyen el salario básico de cada grupo en la estructura sectorial mercantil, previo a la adición de montos extraordinarios y beneficios provenientes de acuerdos sectoriales. La liquidación final de bolsillo resulta de la suma del básico, las sumas fijas acordadas y los ítems que corresponden a cada empleado.
El protocolo fijado establece la vigencia de estos mecanismos entre julio 2025 y abril 2026, con un análisis obligatorio en marzo para ajustar la fórmula de actualización, según el efecto económico declarado en esa instancia.


















