La jueza falló a favor de la viuda: ¿Cuánto cobrará finalmente la pensión?

La jueza María Gabriela Marron, titular del Juzgado Federal n° 2 de Bahía Blanca, admitió una demanda en la causa “S.M.M. c/ ANSES s/ Pensiones” que impugnó la denegación del beneficio de pensión directa por fallecimiento por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

Desarrollo de la demanda contra ANSES

La actora había estado casada con el causante desde el 13 de diciembre de 1996, manteniendo el vínculo hasta su fallecimiento el 30 de abril de 2019. Aunque existió una separación de hecho desde 2013, la demandante argumentó que reestableció la convivencia con su esposo a principios de 2018.

Tras el fallecimiento del causante, ANSES otorgó inicialmente la pensión al hijo menor del matrimonio. Una vez que el beneficio cesó al alcanzar la mayoría de edad, la actora solicitó la pensión como cónyuge supérstite. Este pedido fue rechazado por el organismo.

La resolución que impugnó la demandante se basó en un dictamen jurídico que concluyó que la convivencia retomada era insuficiente y que no se acreditaron asistencia económica ni dependencia material, lo que, según ANSES, impedía el otorgamiento del beneficio según el artículo 53 de la Ley 24.241.

La ANSES argumentó que la prolongada separación de hecho y la falta de reclamos alimentarios durante la vida del causante demostraban que no había una situación de desamparo que justificara la prestación previsional.

Sentencia y fundamentos de la jueza

La jueza Marron destacó que el derecho del cónyuge supérstite a la pensión se mantiene mientras no se demuestre su culpabilidad en el divorcio o separación de hecho. “La sola separación de hecho, por sí misma, no resulta suficiente para excluir dicho derecho, siendo responsabilidad del organismo acreditar la existencia de culpa atribuible al supérstite”, enfatizó.

Además, subrayó que la resolución impugnada se basó en una interpretación incorrecta del régimen legal que rige el tema. La jueza citó un pronunciamiento de la Corte Federal de Apelaciones de Bahía Blanca (CFABB), que establece que corresponde al organismo demostrar de manera fehaciente la culpabilidad del cónyuge supérstite, de lo contrario esto afectaría las garantías constitucionales.

El fallo finalizó afirmando que no había un acta de divorcio y que el matrimonio se mantuvo vigente hasta el fallecimiento del causante. En consecuencia, la jueza determinó que la resolución administrativa anterior impuso condiciones no previstas por la ley, vulnerando así el derecho previsional reclamado por la actora.

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