Juzgado de Corrientes ordena indemnización por despido no registrado

Juzgado de Corrientes ordena indemnización por despido no registrado

Sentencia Laboral en Corrientes sobre Despido No Registrado

El Juzgado Laboral N° 2 de Corrientes ha dictado un fallo significativo en un caso que pone de manifiesto las complicaciones del trabajo no registrado. La resolución parcial del juez Héctor Rodrigo Orrantía ordena el pago de $435.242,85 en concepto de indemnización por despido y otros rubros laborales, en una situación que revela las precariedades del empleo en el sector.

Detalles del Caso

La disputa se originó cuando un trabajador, quien desempeñaba funciones de repositor y ocasionalmente de cajero en un local de productos dietéticos, reclamó el pago de más de un millón de pesos por despido. El actor, que había comenzado su labor el 23 de mayo de 2022, fue notificado de su desvinculación el 25 de agosto de ese mismo año a través de un mensaje de WhatsApp. En su relato, subrayó que nunca fue registrado formalmente y que, tras su despido, intimó a su empleador a regularizar su situación sin recibir respuesta.

El demandante expuso que trabajaba jornadas de lunes a sábado, con un pago diario de aproximadamente $1.800, el cual en ocasiones se complementaba con productos del local. También destacó la falta de pago por horas extras.

Defensa del Empleador

Los acusados negaron categóricamente cualquier vínculo laboral y cuestionaron la autenticidad de la documentación presentada. Ambos impugnaron la prueba documental, así como los testimonios del trabajador. Sin embargo, el juez Orrantía se centró en dos aspectos: la titularidad del local y la existencia de la relación laboral.

La titularidad del local fue atribuida a una persona de apellido Flores, quien fue identificada como el responsable en correspondencias y audiencias administrativas. En cambio, otro demandado, de apellido Cabral, fue exonerado debido a la falta de evidencia que lo vinculase como empleador.

Análisis de la Relación Laboral

La decisión del juez se sustentó en los testimonios de dos personas que confirmaron haber visto al demandante realizando tareas en el local, lo que dio validez a su reclamo. La legislación vigente establece que la prestación de servicios presume una relación laboral, salvo prueba en contrario, la cual no fue presentada por el dueño del establecimiento.

Modalidad de Despido

El juez también determinó que el despido se llevó a cabo el 25 de agosto de 2022 a través del mensaje de WhatsApp enviado por Flores, el cual fue calificado como un despido directo. Esta comunicación se consideró “genérica e imprecisa”, incumpliendo las normativas legales, lo que dio derecho al trabajador a una indemnización.

Reclamaciones Rechazadas

El fallo desestimó las reclamaciones por diferencias salariales y multas, argumentando que no se cumplieron con los requisitos formales necesarios. Sin embargo, se reconocieron rubros de indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones y aguinaldo proporcional, calculados a partir de una remuneración mensual de $122.068,25.

Costas del Proceso

En cuanto a las costas, el juez aplicó un criterio proporcional, asignando 60% al empleador y 40% al demandante, dado que solo se había hecho lugar al 39,56% del reclamo inicial. Las costas relacionadas con Cabral fueron impuestas al actor por no haber demostrado ningún vínculo laboral.

Este fallo subraya las dificultades y vulnerabilidades que enfrentan muchos trabajadores en situaciones similares, resaltando la importancia de la formalización de los vínculos laborales.

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