El Gobierno nacional avanza en la elaboración de una reforma laboral que busca, según sus promotores, crear un marco “más flexible y homogéneo” para favorecer el empleo formal. Sin embargo, la Confederación General del Trabajo (CGT) se opone al proyecto, al considerar que representa un retroceso en derechos laborales. La discusión se centra ahora en los detalles del borrador, que se espera que esté completo antes de fin de año, para su inclusión en las sesiones extraordinarias del Congreso.
Modificaciones en el sistema de vacaciones
Una de las partes más impactantes del proyecto es la reformulación del artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo. Las principales novedades son las siguientes:
- Nuevo período para otorgarlas: Las vacaciones deberán ser concedidas entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente, salvo acuerdo diferente entre empleador y trabajador.
- Plazo de aviso: El inicio de vacaciones deberá comunicarse con al menos 45 días de anticipación.
- Fraccionamiento permitido: Las vacaciones podrán ser divididas, con tramos mínimos de una semana.
- Garantía de descanso en verano: El empleador garantizará que cada trabajador tome al menos un período vacacional durante el verano cada tres años.
Además, si una licencia médica coincide con las vacaciones, están se interrumpirán, permitiendo que los días pendientes sean reprogramados.
Cambios en licencias por enfermedad
El borrador modifica también el artículo 208, que rige las licencias por enfermedad. Estas son las claves:
- Prestación dineraria no remunerativa: Los trabajadores recibirán una compensación a cargo del empleador, manteniendo solo los aportes para la obra social.
- Días de cobertura: La duración de la licencia dependerá de la antigüedad del trabajador y de si tiene cargas familiares.
- Monto de la prestación: Se estipula un pago equivalente al 80% del sueldo neto en el inicio de la licencia, más un aporte para la obra social.
Además, se establece que los certificados médicos deberán incluir un diagnóstico, tratamiento indicado y días de reposo, con firma digital conforme a la ley.
Nueva fórmula para la indemnización por antigüedad
Otro punto significativo de la reforma se centra en la indemnización por despido sin causa, estableciendo una nueva fórmula de cálculo según el artículo 245. A continuación, los aspectos más relevantes:
- Base de cálculo: Se tomará la mejor remuneración mensual del último año, excluyendo sueldos variables.
- Topes y piso mínimo: La base no podrá superar tres veces el salario promedio del convenio aplicable, y la indemnización nunca será inferior a un mes de sueldo.
El proyecto también permite que convenios colectivos opten por un fondo o seguro de cese laboral, que sustituiría la indemnización tradicional por despido.
La tensión entre el Gobierno y la CGT se intensifica a medida que avanzan las negociaciones, y se espera que el debate sobre estas reformas laborales genere un impacto significativo en el mercado laboral en los próximos meses.

















