El Gobierno promulgó la Ley 27.802, conocida como la “Ley de Modernización Laboral”, que introduce cambios significativos en distintos regímenes laborales y en la normativa vigente. La ley fue oficializada a través de un decreto publicado en el Boletín Oficial este viernes, apenas una semana después de obtener la aprobación del Senado.
Debate y aprobación en el Congreso
Este proyecto de reforma laboral había recibido media sanción en la Cámara alta el 12 de febrero. Sin embargo, la inclusión del polémico artículo 44, que abordaba las licencias laborales por enfermedad, generó controversia y llevó al oficialismo a retirarlo previo a su tratamiento en Diputados.
Luego de su aprobación en la Cámara baja, el texto tuvo que ser debatido nuevamente en el Senado, donde finalmente obtuvo el visto bueno con 42 votos a favor, 28 votos en contra y 2 abstenciones.
Modificaciones clave en la normativa laboral
El Decreto 137/2026, que promulga esta ley, fue firmado por el jefe de Gabinete, Javier Milei, el ministro de Economía, Manuel Adorni, y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello. El texto, que cuenta con 25 capítulos, abarca cambios en indemnizaciones, despidos, licencias, vacaciones, horas extras e impuestos.
Una de las modificaciones más destacadas fue la eliminación del artículo 44, que había propuesto reducir hasta un 50% el salario de un empleado en caso de licencias médicas derivadas de actividades de riesgo voluntarias. Este artículo generó gran controversia y finalmente fue descartado.
Aspectos del régimen indemnizatorio
La ley también reformula el régimen indemnizatorio. Según el nuevo artículo 245, en casos de despido sin causa, la indemnización será equivalente a “un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses”. Se establecen parámetros específicos para el cálculo de la remuneración habitual y se fijan topes.
Además, se permite, mediante convenio colectivo, que las partes puedan sustituir este régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral, a cargo del empleador.
Creación del Fondo de Asistencia Laboral
La norma también crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL). Según el artículo 58, su objetivo es “coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones y pagos” relacionados con la extinción del contrato de trabajo. El artículo 60 establece su financiación a través de contribuciones mensuales obligatorias del 1% para grandes empresas y del 2,5% para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Cambios en el funcionamiento sindical
La modificación de la Ley 23.551 sobre el funcionamiento sindical también es relevante. El nuevo artículo 20 bis estipula que las asambleas deben realizarse “siempre que ello no afecte el normal desarrollo de las actividades de la empresa” y requerirán autorización previa del empleador en cuanto a horario y duración. Además, el artículo 20 ter establece como infracciones muy graves acciones como “provocar, instar y/u organizar el bloqueo o tomar un establecimiento”.
Regulación sobre vacaciones y horas extras
Respecto a las vacaciones, el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo modifica el plazo requerido para su otorgamiento, indicando que el empleador deberá comunicarlas entre el 1 de octubre y el 30 de abril, con un plazo de notificación de al menos 30 días, permitiendo fraccionamientos mínimos de siete días.
En cuanto a las horas extras y bancos de horas, el artículo 197 bis establece que ambas partes podrán acordar un régimen de compensación de horas extraordinarias de forma voluntaria, requiriendo formalización escrita y un método claro de control.
Exclusiones de la nueva normativa
La norma, que comenzó a regir este viernes, establece que sus disposiciones no aplicarán a varios sectores, incluyendo “a los dependientes de la Administración Pública”, “al personal de casas particulares”, “a los trabajadores agrarios”, “a los prestadores independientes de plataformas tecnológicas” y a contratistas regulados por el Código Civil y Comercial.

















