Los empresarios proponen cambios significativos en la legislación laboral a través de la reforma del Pacto de Mayol, ya que buscan que los actuales Restaurant Cards y aplicaciones de prepago para compras sean considerados "beneficios sociales" no remunerativos. Esta iniciativa generará un impacto notable en la estructura de compensación de los empleados, facilitando la categoría de viejos tickets canasta y luncheon tickets.
Qué dice la reforma sobre tickets y beneficios
La reforma laboral plantea que los vales alimentarios no estén sujetos a cargas sociales y que puedan representar hasta el 20% del salario de los trabajadores. Este cambio persigue revivir prácticas anteriores que permitían a los empleadores otorgar beneficios sociales no remunerativos. La inclusión de reintegros por medicina privada, gastos de guardería para hijos menores de seis años y otros beneficios son parte de la propuesta, según indicó Daniel Pérez, de la Comisión de Política Tributaria de la UIA.
Estos beneficios, anteriormente considerados no remunerativos, permitirían a las empresas pagar una contribución patronal reducida del 14%. Además, se sugiere que las reformas también incluyan el pago de cuotas para clubes y gimnasios, lo que ayudaría a mejorar la calidad de vida de los empleados.
Nuevos beneficios propuestos
La modificación en la ley también amplía el concepto de "beneficios sociales", permitiendo la provisión de almuerzos o cenas durante la jornada laboral. Según Pérez, esta redefine el alcance de lo que se considera una prestación social al incluir bonos o vouchers para alimentos, lo que solía quedar limitado al uso de comedores en las empresas.
Para algunos expertos, como Ignacio Funes de Rioja, la reforma podría revitalizar los vales de almuerzo y canasta, que habían perdido su estatus en el pasado debido a restricciones en la legislación laboral. La propuesta actual presenta una oportunidad para introducir modificaciones que favorezcan tanto a trabajadores como a empleadores.
El contexto de los vales alimentarios
Los vales alimentarios se establecieron por un DNU 1477/89 y fueron formalmente incorporados a la Ley de Contrato de Trabajo en 1996. Sin embargo, fueron derogados en 2007 debido a la interpretación de que eran considerados remunerativos, lo que implicaba un pago de cargas sociales a la empresa. La derogación tuvo como objetivo mejorar la calidad de vida del trabajador y su familia, según la argumentación de los legisladores.
Esta recolección de beneficios se ha convertido en una cuestión compleja debido a los precedentes judiciales negativos que han surgido en torno a su carácter no remunerativo, lo cual necesita una revisión cuidadosa para evitar futuros litigios.
Decisión de la Corte Suprema
En 2009, la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre la naturaleza de los tickets canasta en el caso "Pérez Aníbal c/ Disco", afirmando su carácter remunerativo. La corte determinó que calificar a los vales como beneficios sociales no era constitucional y les asignó un estatus salarial.
Este fallo estableció un precedente importante para los futuros debates sobre la incorporación de beneficios sociales en la legislación laboral argentina. De acuerdo a Osvaldo Jofré, el Convenio 95 de la OIT amplía las definiciones de salario, lo que agrega más incertidumbre a la admisibilidad de nuevos beneficios sociales o la reintroducción de los tickets canasta.
La reforma laboral en discusión continúa generando un amplio debate en la comunidad empresarial y laboral. La posibilidad de que resurjan los beneficios sociales en la forma de Restaurant Cards o apps de prepago podría redefinir la compensación de los empleados en Argentina, aunque el marco legal sobre su naturaleza sigue siendo objeto de controversia.
















