La titular del Juzgado Federal de la Seguridad Social N°4, Ana María Rojas, ha rechazado la medida cautelar solicitada por el exvicepresidente de la Nación, Amado Boudou, para suspender las resoluciones de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) que revocaron su pensión vitalicia. La jueza argumentó que no es la vía adecuada, ya que la solicitud debe ser manejada en un proceso ordinario y no como una cautelar.
Contexto de la Decisión Judicial
La decisión de la jueza se alinea con el dictamen de la fiscal interina de la Fiscalía Federal de la Seguridad Social Nº1, Mariana Grinberg, quien subrayó que el reclamo de Boudou es “procesalmente inadmisible” en la fase cautelar. Esto se debe a que los elementos de fondo deben ser analizados en un contexto más amplio que el que permite una medida cautelar.
En su resolución, Rojas evaluó los requisitos que deben cumplirse para conceder medidas cautelares, como la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. Según la jueza, el caso requiere un análisis profundo de las normas legales implicadas, algo que no puede ser abordado en este tipo de procedimiento.
Los Argumentos de Boudou
Amado Boudou solicitó la medida cautelar para que se suspendieran los efectos de las resoluciones Resol-2025-1103 y Resol-2025-95, que revocaron su pensión vitalicia y rechazaron un recurso de reconsideración. Boudou argumentó que, tras haber cumplido su condena de 5 años y 10 meses por delitos de corrupción en el caso “Ciccone”, no existía causa válida para que se le retirara el derecho a cobrar la pensión.
La ANSES había reconocido su pensión en agosto de 2020, aunque la fecha original de pago se fijó para diciembre de 2015. Sin embargo, el pago del retroactivo fue suspendido en diciembre de 2023 a través del DNU 70/2023.
Requisitos de la Medida Cautelar
Rojas también desestimó el argumento de urgencia presentado por Boudou, quien alegó una falta de ingresos para sostener a su familia. La jueza consideró que su inscripción como autónomo desde febrero de 2016 contradice esta afirmación, sugiriendo que Boudou puede procurarse sus propios ingresos.
La fiscal Grinberg, en su dictamen, además señaló que para respaldar su derecho, Boudou tendría que demostrar la existencia de un vicio en los actos que motivaron la revocación de su pensión, lo que, según ella, es incompatible con el marco de análisis de una medida cautelar.
Posturas de la ANSES y la Fiscalía
En su defensa, la ANSES argumentó que la asignación de pensión vitalicia, que se considera un beneficio de privilegio, es incompatible para aquellos condenados por delitos en ejercicio de la función pública. Desde este enfoque, explicaron que el derecho a la pensión no se sostiene si el beneficiario ha sido condenado por delitos cometidos durante su gestión.
La fiscal Grinberg concluyó que cualquier solicitud de suspensión de las decisiones de la ANSES debe ser abordada a través de los procedimientos legales adecuados, resaltando que el ordenamiento jurídico ofrece mecanismos para resolver la disputa.
La resolución de la jueza y los argumentos presentados por la ANSES y el Ministerio Público reflejan la complejidad del proceso y las dificultades que enfrenta Boudou en su intento de recuperar la pensión vitalicia que percibía antes de su revocación.