El próximo 7 de septiembre, la provincia de Buenos Aires vivirá un nuevo proceso electoral en el que se elegirán representantes provinciales y municipales. Los ciudadanos votarán para designar diputados y senadores para la Legislatura bonaerense, así como concejales y consejeros escolares en los distintos municipios.
Requisitos para votar
Para participar en estas elecciones, es necesario ser mayor de 16 años en la fecha de la votación. Los votantes deben presentar el último DNI y estar registrados en el padrón electoral. Es importante señalar que la votación es obligatoria para quienes tengan entre 18 y 70 años.
Los ciudadanos pueden consultar información detallada sobre el proceso electoral en el sitio oficial Elecciones Bonaerenses. En la plataforma, encontrarán datos sobre qué se vota, el lugar de votación, el número de mesa y el número de orden que los identifica.
Cargos en disputa
Los electores bonaerenses elegirán a los siguientes representantes en el Poder Legislativo:
- 23 senadores provinciales titulares y 15 suplentes.
- 46 diputados provinciales titulares y 28 suplentes.
- Concejales y consejeros en los distintos municipios.
Distribución por secciones electorales
La provincia está dividida en ocho secciones electorales, cada una con características específicas:
- Primera sección: 24 municipios, 4.600.000 electores, elige 8 senadores, 10 concejales y 10 consejeros escolares.
- Segunda sección: 15 municipios, más de 600.000 votantes, elige 11 diputados, 7 concejales y 2 consejeros escolares.
- Tercera sección: 19 partidos, alrededor de 5.000.000 electores, elige 18 diputados, 9 concejales y 3 consejeros escolares.
- Cuarta sección: 19 municipios, más de 520.000 electores, elige 7 senadores.
- Quinta sección: 27 partidos, más de 1.200.000 electores, elige 5 senadores.
- Sexta sección: 27 municipios, más de 600.000 electores, elige 11 diputados.
- Séptima sección: 8 municipios, casi 300.000 electores, elige 3 senadores.
- Octava sección: 1 municipio, casi 600.000 electores, elige 6 diputados, 12 concejales y 5 consejeros escolares.
Votación según sección electoral
Los votantes deben ejercer su derecho en la sección electoral correspondiente, determinada por el domicilio que figura en su DNI. Esto significa que cada elector vota únicamente por los legisladores provinciales que representan su sección. Esta disposición asegura que la representación legislativa sea acorde a la distribución geográfica y demográfica de la provincia, garantizando que cada voto influya en la composición legislativa de su propio territorio.