Nueva regulación para billeteras digitales en la provincia de Buenos Aires
A partir del 1° de octubre, las billeteras digitales comenzarán a retener montos para aquellos usuarios inscriptos en el impuesto a los Ingresos Brutos. Esta medida busca equiparar el funcionamiento de las billeteras digitales con el de los bancos en términos de retenciones, aunque establece excepciones para proteger ciertos ingresos laborales y sociales.
Operaciones exentas de retenciones
Entre las operaciones que no sufrirán retenciones se encuentran sueldos, jubilaciones, pensiones, así como asignaciones familiares, planes sociales, becas y subsidios. Además, se exceptúan los reintegros del Impuesto al Valor Agregado (IVA), devoluciones de promociones de billeteras, aportes de capital y transferencias entre cuentas con el mismo titular.
El nuevo esquema también garantiza que las operaciones financieras reguladas, como plazos fijos, títulos públicos y otros instrumentos de inversión, no estén sujetos a estas retenciones. Asimismo, las transferencias desde el exterior, indemnizaciones laborales y pagos de siniestros de aseguradoras quedarán excluidas.
Implementación y objetivos
La normativa tiene como modelo un esquema utilizado por casi todas las provincias argentinas, dejando fuera a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), Santa Fe y La Pampa. Se asemeja al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB), pero se extiende a las cuentas de pago (CVU) utilizadas en el mercado local.
Fuentes oficiales aclararon que "esto no significa la creación de un tributo adicional, sino la armonización de criterios con el resto de las provincias". El objetivo es alinear las condiciones de retención entre las billeteras digitales y las cuentas bancarias.
Funcionamiento del sistema de retenciones
La retenida no eliminará la obligación de declarar y pagar Ingresos Brutos. Los descuentos aplicados en los cobros servirán como un adelanto que se restará del monto total que cada contribuyente debe pagar al hacer su declaración mensual. Los usuarios de cuentas de pago notarán descuentos automáticos al recibir acreditaciones alcanzadas, similar a lo que ocurre en bancos con el SIRCREB.
Detalle de operaciones no sujetas a retención
Se incluyen en las excepciones los préstamos otorgados por la misma entidad, errores en acreditaciones y pagos de exportaciones. También quedan fuera: transferencias entre cuentas del mismo titular, ventas de inmuebles declaradas como no habitualistas, y operaciones con títulos y bonos emitidos por diversas entidades gubernamentales.
Además, se especifica que no se retendrán pagos de indemnizaciones, asignaciones sociales, ni devoluciones derivadas de tributos por agencias tributarias o sistemas de pago con tarjeta.
La lista de excepciones busca resguardar ingresos que son de naturaleza social y asistencial, garantizando que las transacciones ya reguladas no sean afectadas por esta nueva normativa.