La implementación de la Resolución 25/2025 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) se convierte en un tema relevante para los usuarios de billeteras virtuales. A partir del 1 de octubre de 2025, se comenzará a aplicar un Impuesto a los Ingresos Brutos sobre las acreditaciones en estas plataformas, que pueden alcanzar alícuotas de hasta el 5%. Este cambio fiscal afectará a varios contribuyentes en la provincia, generando inquietud respecto a su implementación y efectos.
¿Quiénes no sufrirán la retención?
No todos los contribuyentes estarán sujetos a esta retención. Aquellos que tengan el carácter de exentos en Ingresos Brutos por las actividades que desarrollan no sufrirán la retención. Esto incluye a:
- Agentes de comercialización mayorista y expendedores al público de combustibles.
- Aquellos que realicen actividades específicas descritas en los artículos 191 a 195 del Código Fiscal, como la comercialización de lotería y juegos de azar, tabaco, y operaciones financieras.
Además, los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos también están excluidos de esta retención.
¿Cómo saber online si te van a retener?
Para verificar si un contribuyente estará afectado por esta nueva retención, será necesario consultar el padrón del ARBA en el sitio oficial. Este control deberá realizarse mensualmente, ya que el padrón se actualiza cada mes. Es fundamental prestar atención a la titularidad de la cuenta; si un titular está incluido en el padrón, todos los depósitos que reciba la cuenta sufrirán la retención.
Excepciones a la retención
Ciertas transacciones están exentas de esta retención, lo cual es crucial para los usuarios de billeteras virtuales. Algunas de estas excepciones incluyen:
Remuneraciones, préstamos y beneficios previsionales
No se retendrán los depósitos por sueldos, jubilaciones y préstamos otorgados por el empleador o entidades financieras.
Exportación y operaciones internacionales
Los cobros derivados de exportaciones y transferencias desde el exterior tampoco estarán sujetos a esta retención.
Inversiones y operaciones financieras
Acreditaciones vinculadas con fondos comunes de inversión y vencimientos de plazos fijos también se excluyen de la retención.
Beneficios sociales y pagos judiciales
Los pagos relacionados con asignaciones sociales, indemnizaciones y transferencias ordenadas por juzgados no estarán sujetos a retención.
Esta nueva normativa representa un cambio significativo para los usuarios de billeteras virtuales en la provincia de Buenos Aires, y es esencial que estos conozcan los detalles y excepciones que los afectan.
