La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) confirmó que en febrero de 2026 se continuará con el pago del bono extraordinario de $70.000 para jubilados y pensionados. Este refuerzo se suma a un ajuste mensual por inflación del 2,85%, mejorando así los ingresos de aquellos que perciben los haberes más bajos.
Aumento por inflación y sus efectos
La medida se enmarca en el esquema de actualizaciones automáticas establecido por el Gobierno nacional, lo que impacta de manera directa en jubilaciones, pensiones y asignaciones previsionales.
Suba por inflación: cómo quedan las jubilaciones
El aumento que se aplicará en febrero responde a la variación del Índice de Precios al Consumidor correspondiente a diciembre de 2025, tal como lo establece el Decreto 274/2024, que fija ajustes mensuales en función de la inflación oficial.
Con esta actualización, los montos base quedan definidos de la siguiente manera:
La jubilación mínima pasa a $359.219,42.
La jubilación máxima se ubica en $2.358.940,75.
La acreditación es automática y se depositará en la cuenta bancaria habitual, sin necesidad de realizar gestiones ante ANSES.
Bono extraordinario: a quiénes alcanza
El bono de $70.000 se mantendrá sin actualización y está destinado exclusivamente a jubilados y pensionados de menores ingresos.
Se pagará completo a quienes perciben la jubilación mínima y se liquidará de forma proporcional para quienes superen ese monto, hasta el tope establecido por el organismo. Este refuerzo se abonará junto con el haber mensual.
Ingresos finales en febrero de 2026
Con el aumento y el bono incluidos, los montos totales a cobrar durante febrero quedan de la siguiente manera:
Jubilación mínima: $429.219,42.
Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM): $357.375,54.
Pensiones no contributivas: $321.453,59.
Pensión para madres de siete hijos: $429.219,42.
Estos valores representan el ingreso final del mes para cada grupo de beneficiarios.
Calendario de pagos: cuándo se cobra
ANSES informó que el cronograma de pagos comenzará el 9 de febrero para quienes perciben haberes mínimos.
Jubilaciones y pensiones que no superan el haber mínimo:
DNI terminados en 0: 9 de febrero.
DNI terminados en 1: 10 de febrero.
DNI terminados en 2: 11 de febrero.
DNI terminados en 3: 12 de febrero.
DNI terminados en 4: 13 de febrero.
DNI terminados en 5: 18 de febrero.
DNI terminados en 6 y 7: 19 de febrero.
DNI terminados en 8 y 9: 20 de febrero, con adelanto por el feriado de Carnaval.
Jubilaciones y pensiones que superan el haber mínimo:
DNI terminados en 0 y 1: 23 de febrero.
DNI terminados en 2 y 3: 24 de febrero.
DNI terminados en 4 y 5: 25 de febrero.
DNI terminados en 6 y 7: 26 de febrero.
DNI terminados en 8 y 9: 27 de febrero.
Como es habitual, los haberes se depositarán directamente en la cuenta bancaria declarada por cada beneficiario.


















