ANMAT flexibiliza importaciones de productos de salud y bienestar personal

ANMAT flexibiliza importaciones de productos de salud y bienestar personal

En un contexto de cambios regulatorios, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) ha implementado nuevas disposiciones que facilitan la importación de productos vinculados a la salud y el bienestar personal. Estas medidas, que se enmarcan en un proceso de desregulación iniciado recientemente, buscan simplificar los requisitos para el ingreso de determinados artículos en el país, lo que podría impactar tanto a consumidores como a comercios.

Qué establece la nueva disposición de ANMAT

La Disposición 4033/2025, publicada recientemente en el Boletín Oficial, permite a los importadores inscriptos ingresar productos cosméticos, de higiene y otros artículos relacionados con la salud personal sin la necesidad de una evaluación previa por parte de ANMAT.

Los productos afectados incluyen:

Asimismo, se permite la importación de:

ANMAT aclara que, aunque no se requiere una aprobación previa, los importadores deben presentar un "Aviso de importación" a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD) en un plazo de 48 horas desde la nacionalización del producto.

Cómo impacta en comercios y consumidores

La medida expande el proceso de desregulación comenzado a fines de mayo de 2025, que ya había permitido la compra directa de productos sin intervención previa de ANMAT. En esa ocasión, se desreguló la importación de productos como:

Los comercios y establecimientos habilitados por ANMAT ahora podrán adquirir estos productos sin restricciones, lo que busca simplificar procesos y aumentar la oferta en el mercado. Este cambio representa un giro en la forma en que se controlan los productos de cuidado personal en los puntos de venta, eliminando la necesidad de autorización sanitaria previa para cada artículo.

Qué controles permanecen vigentes

A pesar de la desregulación, ANMAT mantiene algunas exigencias básicas, que incluyen:

Esto significa que, aunque se eliminan ciertas barreras de entrada, los productos aún pueden ser objeto de fiscalización en otras etapas del circuito comercial y deben ajustarse a estándares generales establecidos en el país.

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