La Justicia española ha dictado una sentencia contra un administrador concursal en Valencia por no responder durante un año a los correos electrónicos enviados por una de las empresas acreedoras. La decisión, que impone una sanción económica de 15.000 euros, reaviva el debate sobre las responsabilidades legales vinculadas al correo electrónico en procesos judiciales.
Antecedentes del Caso
La disputa se origina en 2020, cuando una empresa constructora solicitó el ingreso en concurso de acreedores. Durante este proceso, se designó un administrador concursal para gestionar los pagos y el listado de deudas. Una de las principales afectadas reclamó el abono de dos facturas correspondientes a años anteriores, sumando un total de 14.202,88 euros. A pesar de los múltiples intentos de contacto, el administrador nunca respondió.
La Resolución de la Justicia
Ante la falta de respuesta, la constructora presentó una demanda. El administrador, en su defensa, argumentó que la empresa no había insistido lo suficiente. Sin embargo, la Audiencia Provincial desestimó esta justificación, afirmando que el silencio del administrador constituyó una omisón injustificable. Se enfatizó que tenía la obligación de atender las comunicaciones y actuar conforme a ellas.
Implicaciones del Fallo
El fallo no solo ordena el pago de 15.000 euros en indemnización, sino que pone de manifiesto la responsabilidad de los administradores concusales en su función de intermediación. A pesar de que el proceso concursal ya había finalizado, la Justicia concluyó que el administrador incumplió su rol fundamental de enlace entre las partes.
José Martínez Carrera, director del estudio Gesico, aplaudió el fallo, señalando que refleja una problemática común en estos casos, donde es habitual que los administradores "hagan silencio" ante las formalidades de comunicación. Este escenario se agrava en un contexto post-pandemia, donde ha aumentado la desconexión en las vías de contacto oficiales, afectando tanto a entidades públicas como privadas.